Mediante la Resolución 54559 de septiembre 15 de 2014, la SIC sancionó a José Francisco García Calume, por un valor de $18.480.000, por violación a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, como consecuencia de las quejas recibidas por la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Vivienda, por la presunta violación a la ley de datos personales por parte del Sr. García Calume.

Las entidades recibieron denuncias sobre la circulación de un formulario de recolección ilegal de datos personales a sus potenciales electores con fines proselitistas, en el cual hacia entender que serían beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita del Gobierno Nacional liderado por el Ministerio de Vivienda. El Sr. García Calume apeló la decisión argumentando, entre otras cosas, que todos los datos recolectados eran públicos. No obstante, la SIC confirmó la decisión con base en los siguientes argumentos:

  • Son datos de carácter público, el nombre, los apellidos, la cédula de ciudadanía, el estado civil y la profesión u oficio.
  • Son datos de carácter semiprivado, que requieren autorización del Titular para su uso: el teléfono y la dirección, así como otros datos que constan en la Resolución SIC 13215 del 2015 y que guardan estrecha relación con la infracción cometida.
  • Reitera la SIC que los datos no son públicos por el hecho de encontrarse en fuentes de acceso público.

Tenga en cuenta que:

  • Cuando se consultan fuentes de esta naturaleza se debe reflexionar sobre los datos allí contenidos y si se observa que son sensibles, o semiprivados o privados deberá obtenerse autorización del Titular para hacer uso de los mismos.
  • Siempre que se recolecten datos personales respecto de los cuales no se tenga la certeza de que son públicos debe obtenerse la autorización del Titular para poder hacer un tratamiento legítimo de los mismos.