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Menores e Internet

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Menores e Internet

Es una realidad, la expectativa de privacidad de las generaciones actuales ha disminuido: valdría, entonces la pena preguntarnos ¿Qué entienden hoy los menores por privacidad?

¿Conocen los riesgos de subir fotos propias y de amigos? ¿Tienen criterios para tomar decisiones a la velocidad On line, sobre qué publicar y qué no?

¿Entienden que hay datos personales como su correo electrónico, su dirección, su número de celular que les pertenecen y no les deben ser solicitados sin haber sido informados sobre la finalidad con la que se van a usar?

¿Son conscientes acerca de las diferencias entre vivir On line casi todo el tiempo y Off line?

Los niños tienen el derecho a construir su personalidad en libertad, con límites claros, pero esta nueva era digital de alguna manera avasalla a los adultos, y los límites o no se establecen o se hace de forma tardía. Hay adultos que ignoran este mundo, otros lo dejan en manos de los menores y son éstos quienes definen los sitios de internet a los que acceden, los horarios, etc. y otros se niegan a aceptarlo como parte de la cotidianeidad, es por ello muy importante que todos los adultos (Estado, docentes y padres) nos informemos y capacitemos para ayudarle a los niños a entender el impacto del mundo digital tanto en el momento actual como hacia el futuro. Lo que hoy suban a las redes estará allí de manera indefinida con los efectos positivos y negativos que ello conlleva. Tenemos el deber de educar desde el ejemplo y la práctica, como señalaba la Directora de la Autoridad Catalana de Protección de Datos en una reciente conferencia en el marco del encuentro iberoamericano sobre protección de datos: “debemos evitar la existencia de Huérfanos Digitales”.

En la era actual se hace imperativo que los niños conozcan desde pequeños el concepto de “privacidad” para que en la medida en que vayan creciendo cuenten con herramientas que les permitan tratar su información con cuidado, criterio y consciencia.

Un año después de la Sentencia del Tribunal de Justicia Europea (13 de mayo de 2014) – sobre «El Derecho al Olvido» en el caso de Google.

En el reciente encuentro Iberoamericano de Protección de Datos realizado en Lima, la Agencia Española de Protección de Datos Personales (AEPD), recordó algunos de los criterios que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tuvo en cuenta en el sonado fallo adverso contra Google, entre ellos: los problemas relacionados con la hiperaccesibilidad de la información, la difusión masiva, por no decir universal, de la información que arrojan los buscadores, que permite que aquello que el buscador dice sobre una persona se convierta casi que en su propia biografía. Lo anterior, trae como consecuencia el desmoronamiento de la intimidad de la persona y una pérdida abrumadora del control de su propia privacidad.

En el caso puntual del señor Mario Costeja, la AEPD consideró que la actividad que desarrolla el buscador GOOGLE es de Tratamiento y que la calidad en la que actúa es de Responsable del mismo. Así mismo, dejó establecido que la empresa se encuentra sometida al derecho europeo aun cuando no esté establecida su matriz en España, de esta manera se desvirtúa el argumento de Google de remitir al Titular de los datos a la sede de su casa matriz en Estados Unidos.

En este sentido, ha considerado que la actividad del buscador, cuando tiene por objeto el acopio de informaciones relativas a personas físicas identificadas o identificables, constituye un “Tratamiento de datos” cuyo Responsable no puede ser otro que la empresa que lo gestiona, lo indexa y lo ubica para ser consultado por el público en general. En consecuencia, el Titular puede ejercer sus derechos de cancelación y oposición directamente ante el buscador GOOGLE, sin tener que remitirse de manera previa a la fuente, que publicó el contenido.

Dentro de las consideraciones que lista la citada Autoridad de Protección de Datos están los siguientes:

El alto impacto de los buscadores en la esfera de la privacidad de las personas, dado el efecto multiplicador que tiene su actividad, el interés económico que le asiste y la necesidad de ponderar el daño que se le ocasiona a la persona cuya información negativa queda expuesta de manera indefinida en el motor.

En consecuencia, señala que es necesario buscar el “justo equilibrio” entre el derecho de acceder a la información vs la intimidad, la vida privada y por ende la protección de los datos. En el caso particular, señaló que el interés de la persona, prima sobre el interés de los internautas y sobre el ánimo de lucro de la compañía Google.

Una vez Google fue notificada del fallo, procedió a generar las herramientas que permitieran a los Titulares de los datos personales ejercer sus derechos como Titulares, entre ellos el de cancelación. Valga la pena señalar que, a la fecha, la misma Compañía se encuentra enfrentando otro caso similar en México. El fallo que allí se produzca sin duda marcará un hito en cuanto a la interpretación de las normas de privacidad, pues de seguirse la línea del TJUE, se marcaría una tendencia de interpretación que seguramente orientaría a toda la región. Es por ello que recomendamos estar muy atentos a los resultados del mismo.

Así las cosas, al interior de la Unión Europea, las personas tienen derecho a solicitar del motor de búsqueda, con las condiciones establecidas en la Directiva de protección de datos, la eliminación de referencias que les afectan, aunque esta información no haya sido eliminada por el editor ni dicho editor haya solicitado su desindexación. En caso de no atenderse su solicitud, las personas tienen derecho a solicitar la tutela de la AEPD y de los Tribunales.

En consecuencia, “el derecho a la protección de datos de las personas prevalece, con carácter general, sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda y el de los internautas de acceder a información.”[1]

Reflexiones Personales.

Es innegable la contribución que han hecho los buscadores a la sociedad al permitirle tener acceso inmediato a un sinfín de información sobre los más amplios temas y sectores de interés.

Sin perjuicio de lo anterior, es claro que Google está diseñado para proveer servicios de información a los ciudadanos del mundo y en consecuencia está llamada a generar herramientas que les permitan a estos ciudadanos del mundo preguntar, consultar y ejercer sus derechos como titulares de la Información. No es razonable, que teniendo esta presencia mundial, pretenda trasladar cualquier pregunta o consulta a la sede de su casa matriz, Google está avocada a poder prestar un servicio de atención al titular de los datos tan rápido y eficiente como lo es su propio modelo de negocio.

Sin embargo, es claro que tratándose de un negocio masivo como lo es el del buscador, es imposible, o a lo menos resulta excesivamente oneroso, que se pretenda que Google deba actuar como un juez frente a cada solicitud particular que realice un Titular para poder determinar que prima; si el derecho a la información o el derecho a la privacidad.

Por ello pensamos que debería explorarse la manera de llegar a un punto intermedio entre la posición planteada por el TJUE y la posición de Google, en el sentido de establecer un término de caducidad para la información negativa que haya recogido el buscador, de tal manera que la información positiva pueda durar de manera indefinida y la negativa que esté asociada de manera directa al nombre de la persona permanezca un periodo fijo que podría ser de 3 años, pasado este tiempo, de manera automática el buscador debería dar de baja estos contenidos.

Por último, creemos que el fallo del Tribunal debe ser entendido de manera constructiva, de allí que no se piense que toda la responsabilidad está en el buscador, puesto que quien subió esta información a la web en su calidad de fuente, también tiene un grado muy alto de responsabilidad, de allí que desde el origen deba velarse por la veracidad, la vigencia y pertinencia del contenido y la manera clara, transparente y efectiva de atender las consultas y reclamos de los Titulares de los datos.

 

 

 

 

 

[1] Memorias del encuentro Iberoamericano de Protección de Datos, Lima Perú 6 y 7 de mayo de 2015.

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Es una realidad, la expectativa de privacidad de las generaciones actuales ha disminuido: valdría, entonces la pena preguntarnos ¿Qué entienden hoy los menores por privacidad?

¿Conocen los riesgos de subir fotos propias y de amigos? ¿Tienen criterios para tomar decisiones a la velocidad On line, sobre qué publicar y qué no?

¿Entienden que hay datos personales como su correo electrónico, su dirección, su número de celular que les pertenecen y no les deben ser solicitados sin haber sido informados sobre la finalidad con la que se van a usar?

¿Son conscientes acerca de las diferencias entre vivir On line casi todo el tiempo y Off line?

Los niños tienen el derecho a construir su personalidad en libertad, con límites claros, pero esta nueva era digital de alguna manera avasalla a los adultos, y los límites o no se establecen o se hace de forma tardía. Hay adultos que ignoran este mundo, otros lo dejan en manos de los menores y son éstos quienes definen los sitios de internet a los que acceden, los horarios, etc. y otros se niegan a aceptarlo como parte de la cotidianeidad, es por ello muy importante que todos los adultos (Estado, docentes y padres) nos informemos y capacitemos para ayudarle a los niños a entender el impacto del mundo digital tanto en el momento actual como hacia el futuro. Lo que hoy suban a las redes estará allí de manera indefinida con los efectos positivos y negativos que ello conlleva. Tenemos el deber de educar desde el ejemplo y la práctica, como señalaba la Directora de la Autoridad Catalana de Protección de Datos en una reciente conferencia en el marco del encuentro iberoamericano sobre protección de datos: “debemos evitar la existencia de Huérfanos Digitales”.

En la era actual se hace imperativo que los niños conozcan desde pequeños el concepto de “privacidad” para que en la medida en que vayan creciendo cuenten con herramientas que les permitan tratar su información con cuidado, criterio y consciencia.

Un año después de la Sentencia del Tribunal de Justicia Europea (13 de mayo de 2014) – sobre «El Derecho al Olvido» en el caso de Google.

En el reciente encuentro Iberoamericano de Protección de Datos realizado en Lima, la Agencia Española de Protección de Datos Personales (AEPD), recordó algunos de los criterios que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tuvo en cuenta en el sonado fallo adverso contra Google, entre ellos: los problemas relacionados con la hiperaccesibilidad de la información, la difusión masiva, por no decir universal, de la información que arrojan los buscadores, que permite que aquello que el buscador dice sobre una persona se convierta casi que en su propia biografía. Lo anterior, trae como consecuencia el desmoronamiento de la intimidad de la persona y una pérdida abrumadora del control de su propia privacidad.

En el caso puntual del señor Mario Costeja, la AEPD consideró que la actividad que desarrolla el buscador GOOGLE es de Tratamiento y que la calidad en la que actúa es de Responsable del mismo. Así mismo, dejó establecido que la empresa se encuentra sometida al derecho europeo aun cuando no esté establecida su matriz en España, de esta manera se desvirtúa el argumento de Google de remitir al Titular de los datos a la sede de su casa matriz en Estados Unidos.

En este sentido, ha considerado que la actividad del buscador, cuando tiene por objeto el acopio de informaciones relativas a personas físicas identificadas o identificables, constituye un “Tratamiento de datos” cuyo Responsable no puede ser otro que la empresa que lo gestiona, lo indexa y lo ubica para ser consultado por el público en general. En consecuencia, el Titular puede ejercer sus derechos de cancelación y oposición directamente ante el buscador GOOGLE, sin tener que remitirse de manera previa a la fuente, que publicó el contenido.

Dentro de las consideraciones que lista la citada Autoridad de Protección de Datos están los siguientes:

El alto impacto de los buscadores en la esfera de la privacidad de las personas, dado el efecto multiplicador que tiene su actividad, el interés económico que le asiste y la necesidad de ponderar el daño que se le ocasiona a la persona cuya información negativa queda expuesta de manera indefinida en el motor.

En consecuencia, señala que es necesario buscar el “justo equilibrio” entre el derecho de acceder a la información vs la intimidad, la vida privada y por ende la protección de los datos. En el caso particular, señaló que el interés de la persona, prima sobre el interés de los internautas y sobre el ánimo de lucro de la compañía Google.

Una vez Google fue notificada del fallo, procedió a generar las herramientas que permitieran a los Titulares de los datos personales ejercer sus derechos como Titulares, entre ellos el de cancelación. Valga la pena señalar que, a la fecha, la misma Compañía se encuentra enfrentando otro caso similar en México. El fallo que allí se produzca sin duda marcará un hito en cuanto a la interpretación de las normas de privacidad, pues de seguirse la línea del TJUE, se marcaría una tendencia de interpretación que seguramente orientaría a toda la región. Es por ello que recomendamos estar muy atentos a los resultados del mismo.

Así las cosas, al interior de la Unión Europea, las personas tienen derecho a solicitar del motor de búsqueda, con las condiciones establecidas en la Directiva de protección de datos, la eliminación de referencias que les afectan, aunque esta información no haya sido eliminada por el editor ni dicho editor haya solicitado su desindexación. En caso de no atenderse su solicitud, las personas tienen derecho a solicitar la tutela de la AEPD y de los Tribunales.

En consecuencia, “el derecho a la protección de datos de las personas prevalece, con carácter general, sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda y el de los internautas de acceder a información.”[1]

Reflexiones Personales.

Es innegable la contribución que han hecho los buscadores a la sociedad al permitirle tener acceso inmediato a un sinfín de información sobre los más amplios temas y sectores de interés.

Sin perjuicio de lo anterior, es claro que Google está diseñado para proveer servicios de información a los ciudadanos del mundo y en consecuencia está llamada a generar herramientas que les permitan a estos ciudadanos del mundo preguntar, consultar y ejercer sus derechos como titulares de la Información. No es razonable, que teniendo esta presencia mundial, pretenda trasladar cualquier pregunta o consulta a la sede de su casa matriz, Google está avocada a poder prestar un servicio de atención al titular de los datos tan rápido y eficiente como lo es su propio modelo de negocio.

Sin embargo, es claro que tratándose de un negocio masivo como lo es el del buscador, es imposible, o a lo menos resulta excesivamente oneroso, que se pretenda que Google deba actuar como un juez frente a cada solicitud particular que realice un Titular para poder determinar que prima; si el derecho a la información o el derecho a la privacidad.

Por ello pensamos que debería explorarse la manera de llegar a un punto intermedio entre la posición planteada por el TJUE y la posición de Google, en el sentido de establecer un término de caducidad para la información negativa que haya recogido el buscador, de tal manera que la información positiva pueda durar de manera indefinida y la negativa que esté asociada de manera directa al nombre de la persona permanezca un periodo fijo que podría ser de 3 años, pasado este tiempo, de manera automática el buscador debería dar de baja estos contenidos.

Por último, creemos que el fallo del Tribunal debe ser entendido de manera constructiva, de allí que no se piense que toda la responsabilidad está en el buscador, puesto que quien subió esta información a la web en su calidad de fuente, también tiene un grado muy alto de responsabilidad, de allí que desde el origen deba velarse por la veracidad, la vigencia y pertinencia del contenido y la manera clara, transparente y efectiva de atender las consultas y reclamos de los Titulares de los datos.

 

 

 

 

 

[1] Memorias del encuentro Iberoamericano de Protección de Datos, Lima Perú 6 y 7 de mayo de 2015.

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