El numeral 2.3. del Capítulo Segundo del Título Quinto de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, dispone que le corresponde a los Responsables del Tratamiento de Datos Personales actualizar la información inscrita en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD:

“[…]

Anualmente, entre el 2 de enero y el 31 de marzo, a partir de 2020

[…]”.

Dicho plazo, fue modificado, dada la coyuntura por la que está atravesando el país, la cual dio lugar a la expedición del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020 mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, la SIC, mediante la Circular No.003 del 30 de marzo de 2020, extendió el plazo hasta el 3 de julio del presente año.

Beneficios de la ampliación del plazo

Ante todo es una oportunidad para que las compañías puedan culminar la tarea que ya llevan avanzada y aprovechen para dejar la trazabilidad y soporte de los cambios efectuados, registren si tienen nuevos Encargados, actualicen sus políticas (las que seguramente dados los nuevos tratamientos derivados del control de la pandemia deben ser adicionadas en cuanto a sus finalidades) y logren así mantener la información de su empresa actualizada ante el RNBD.

¡Vanegas Morales les recuerda, el nuevo plazo vence el 3 de julio de 2020!

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