En diferentes países del mundo se vienen desarrollando actualmente herramientas asociadas a la vacuna contra el COVID- 19. VMC pone a disposición información que será de interés, de cara al manejo de datos personales en la aplicación MiVacuna, como es denominada en Colombia.

A continuación desarrollamos un comparativo entre Colombia, Perú y España, en relación con la plataforma asociada a la vacuna contra el COVID-19 desarrollada en cada país:

COLOMBIA PERÚ ESPAÑA

Nombre de la aplicación

MiVacuna EsSalud te cuida Omnicalculator

Finalidad de la aplicación

 

La aplicación, tiene tres categorías y cada una de ellas goza de una finalidad específica:

·  Me informo; en este espacio, los ciudadanos pueden consultar: i). El Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; ii). Los criterios de priorización;  y, iii). El consentimiento informado.

·  Me consulto; las personas podrán buscar en qué etapa de priorización de la vacunación se encuentran. Además, podrán consultar lugar, fecha y sitio de vacunación.

·  Me postulo; este espacio, permite que las personas que no estén de acuerdo con el resultado de su etapa de priorización, puedán postularse.

 

Perú cuenta con dos herramientas digitales:

·  La primera, denominada la herramienta del encargado de vacuna, está diseñada para el Encargado de vacunar, y busca que el aplicativo móvil incluya datos asociados a la vacuna, permitiendo conocer el avance de la vacunación contra el Covid-19.

·  La segunda aplicación, o llamada también aplicativo del vacunado, hace referencia al “aplicativo de geoanalítica”. Y permite conocer el historial de vacunación.

 

 

Esta aplicación web, sirve para conocer cuando se recibirá la vacuna contra el Covid-19, y el orden en que será aplicada.

Finalizado el diligenciamiento de información, OminiCalculator mostrará el número máximo y mínimo de personas que se encuentran por delante en la cola de vacunación.

Datos personales que deben ser ingresados

·  Número de cédula y/o documento de identificación

·  Fecha de expedición del documento

·  Aplicativo del Encargado: (marca, lote, fecha, hora y vacunador), allí se establece su punto de labor y un registro de las personas inmunizadas junto con su DNI, si pertenecen o no a un grupo de riesgo, número telefónico de la persona beneficiada con la vacuna.

 

·  Aplicativo del vacunado: el usuario, podrá registrarse en una plataforma web con su DNI, fecha de caducidad del DNI. El sistema visualizará sus datos personales y el historial de vacunas que ha recibido.

Comunidad autónoma en la que reside, edad, si trabaja como personal de la salud, dependiente o en lugares como centros penitenciarios, centros de menores.

 Bondades y carencias en materia de seguridad de la información de las aplicaciones

En España, a diferencia de otros países como el nuestro o como Perú, basta con ingresar datos como edad y país sin necesidad de incluir datos de identificación, lo cual, a la luz de la seguridad de la información y protección de datos Personales, resulta muy razonable. Así como evidencia el cumplimiento  de los principios contenidos en la normativa de datos personales, en especial el de necesidad y razonabilidad.  Aplicaciones Coronavirus en materia de Privacidad y datos personales Blog Vanegas Morales Consultores Bogotá Colombia

En Perú fue aprobada la Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-COV-2 ley No. 31091, sin embargo, su articulado carece de una referencia expresa a la Protección de Datos Personales, lo cual llama la atención pues Perú ha sido siempre muy riguroso y explicito en su regulación en la materia.

 

En Colombia, a diferencia de Perú, a través del Decreto 109 de 2021, por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID – 19, se establece en el Art. 31 las previsiones requeridas en materia de Datos Personales, comprometiendo a las entidades que estén asociadas al flujo de la información y haciendo énfasis en sus deberes para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente:

“Artículo 31. Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información de que trata el presente acto administrativo serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y de la Ley 1712 de 2014, del capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen”

(…)

Países como Colombia, Chile y Perú tienen legislación en materia de protección de datos personales, éstas, contemplan excepciones para situaciones de emergencia nacional.  Colombia, lo tiene establecido  en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012, literal c). que indica:

“ARTÍCULO 10. CASOS EN QUE NO ES NECESARIA LA AUTORIZACIÓN. La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de:

(…)

  1. c) Casos de urgencia médica o sanitaria;

(…)”

 

Temas para reflexionar que sugiere  VMC

En la herramienta tecnológica colombiana MiVacuna, no se evidencia ni texto para solicitar el consentimiento, ni tampoco políticas de tratamiento de datos, como elementos visibles. Si bien es posible que estén aplicando la excepción del Art. 10 previamente citada, lo cierto es que por transparencia debería informarse al respecto.

Si bien resulta claro que, ante una emergencia como la actual, se evidencian retos importantes para mantener el estándar de cumplimiento  de la normativa, es indispensable que se preserve la transparencia y adecuada información. En consecuencia debería incluirse información sobre los siguientes aspectos:

i). Las categorías de datos personales de que se trate.

ii). El alcance o finalidades establecidas.

iii). La indicación de con que entidades públicas o privadas se va a compartir la información, así como si van a haber transferencias internacionales.

iv). La determinación del Responsable.

v). Los plazos de conservación de los datos personales; y

vi). El derecho de los Titulares a ser informados sobre los canales de atención a peticiones, quejas y reclamos.

El suministro de la información a través de aplicaciones y/o herramientas tecnológicas debe ser voluntario e informado. La pandemia no puede convertirse en un motivo de justificación para implementar sistemas de recopilación de información que desconozcan lo parámetros de privacidad vigentes en los diferentes países.

Al respecto, es importante indicar que debe seguir siendo un objetivo y un compromiso el respetar los principios y deberes establecidos en materia de protección de datos personales, entre los cuales destacamos: el principio de necesidad y proporcionalidad, el de transparencia, el de información y acceso y el de circulación restringida.