El principio busca…

Que el cumplimiento de las normas que protegen la información personal se concrete de manera consciente y eficaz por parte de quienes hoy administran, recolectan, utilizan y en general disponen o circulan información que pertenece a personas naturales, de tal manera que se adopten medidas apropiadas, efectivas y verificables que evidencien su adopción.

Este principio constituye un gran avance en la protección de la información personal

Pues trasciende el cumplimiento formal, es decir, aquel que se hace simplemente con el interés de alcanzar unos mínimos, pero que en el camino sacrifica o pone en riesgo aspectos esenciales del derecho a la privacidad por no considerarlos relevantes, o verlos como una traba para la realización del tratamiento deseado.

¿En qué normas colombianas se consagra este principio?

En el capítulo VI del Decreto 1377 de 2013, mismo que reglamentó en gran medida la Ley 1581 de 2012, o Ley General de Protección de Datos Personales. Del mismo modo fue objeto de la expedición de una Guía por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

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En nuestra próxima entrega

«¿Cómo hacer del principio de “Accountability” una realidad en nuestras organizaciones? Pasos para llevarlo acabo (i).»