¿Cuándo entra en vigor?

  • Fue publicado el 27 de abril de 2016 y entra en vigor el 25 de mayo de 2018.

¿Qué Norma Deroga?

  • La directiva 95/46/CE

Objetivos:

  • Unificar la regulación a nivel del territorio europeo. Dotar de seguridad jurídica equivalente a todos los ciudadanos y personas físicas cuyos datos sean tratados en los países que conforman la Unión.

Para resaltar.

Mantiene las competencias nacionales a fin de especificar, en sus propios ordenamientos, lo relacionado con el tratamiento de datos para:

  • Cumplir una obligación legal
  • Una misión realizada en interés público, o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
  • El caso del Tratamiento de los datos sensibles.

Busca garantizar una supervisión coherente, partiendo de la base de reconocer las necesidades y realidades del mercado, entre ellas la de las pequeñas y medianas empresas.

Reconoce la necesidad de no generar obstáculos a los flujos de información transfronteriza a partir de un reconocimiento claro de los derechos de los Titulares y de las responsabilidades de quienes hacen el Tratamiento de esa información personal. Encuentra en las normas corporativas vinculantes una herramienta idónea para facilitar tales flujos.

Establece que el tratamiento de datos personales de los titulares que residan en la UE por un responsable o un encargado no establecido en la UE debe regirse por el nuevo Reglamento, si las actividades de tratamiento se refieren a la oferta de bienes y servicios a dichos interesados, independientemente de que medie pago. Así como, si incluyen actividades de perfilamiento o de seguimiento en internet.

¿Qué Modifica?

  • Determina que el Consentimiento…
  • Debe darse mediante un acto afirmativo claro que refleje una voluntad libre, específica, informada e inequívoca del interesado de aceptar el tratamiento de los datos personales que le conciernen.
  • Debe darse para todos aquellos casos en que el tratamiento tenga varios fines.
  • (Frente a él) No vale el silencio, ni las casillas ya marcadas, ni la inacción.

¿Qué Incorpora?

  • El Principio de portabilidad de datos. Según el cual se reconoce el derecho del Titular a obtener sus datos en un formato estructurado de lectura mecánica e interoperable y que permite (si así lo solicita el Titular), que quien los ha recolectado pueda transferirlos a otro responsable del tratamiento.
  • Refuerzo del derecho al olvido en el entorno en línea.
  • La Obligación de informar sobre la elaboración de perfiles y las consecuencias de tal elaboración.
  • El derecho del Titular a no ser objeto de una decisión que se base únicamente en el tratamiento automatizado que haga un responsable y que produzca efectos jurídicos en el Titular o lo afecte significativamente de modo similar.