Las empresas deberán realizar un inventario preciso de las Bases de Datos que contengan información personal. Para ello es importante recordar que las bases pueden constar en medio físico, electrónico o estar contenidas en otro tipo de archivos.
Este tema es CRUCIAL en particular porque en virtud del Principio de Responsabilidad Demostrada el actuar de las entidades al conocer, reportar y mantener actualizadas las bases de datos en el Registro, les permitirá demostrar su actuar diligente.
Nos permitimos recordar que todo Responsable o Encargado del Tratamiento de datos personales, a solicitud de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), debe demostrar que: i) Ha implementado una Política y un Manual interno que la contiene para el Tratamiento adecuado de datos personales, (ii) ha documentado los procedimientos para la recolección, tratamiento y supresión de datos, (iii) desarrollado mecanismos suficientes para conservar la confidencialidad y seguridad de la información, (iv) cuenta con una estructura administrativa proporcional y capacitada para la adopción e implementación de la política, y (v) diseñado o provisto a su entidad de un sistema eficaz para la atención y respuesta de PQR´s (peticiones, quejas y reclamos).
En consecuencia, los Responsables y Encargados del Tratamiento de datos deberán estar en capacidad de presentar la descripción de los procedimientos utilizados en el Tratamiento de información personal, y lo que resulta más importante, deben estar en capacidad de describir las finalidades y la relevancia de los datos recaudados. Todo lo anterior, en proporción a la estructura y tamaño empresarial, y en atención al tipo de información que se maneja, la clase de Tratamiento empleado y los posibles riesgos.
Una vez se hayan publicado los documentos definitivos lo informaremos en nuestra página web…
El plazo de implementación otorgado es de un año, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1377 de 2013.
El Proyecto trae unas fechas tentativas de registro, las cuales vienen atadas a los números del NIT de cada Compañía, habrá que esperar para ver si éste cronograma se mantiene como estaba previsto en el texto propuesto.
Las empresas deberán realizar un inventario preciso de las Bases de Datos que contengan información personal. Para ello es importante recordar que las bases pueden constar en medio físico, electrónico o estar contenidas en otro tipo de archivos.
Este tema es CRUCIAL en particular porque en virtud del Principio de Responsabilidad Demostrada el actuar de las entidades al conocer, reportar y mantener actualizadas las bases de datos en el Registro, les permitirá demostrar su actuar diligente.
Nos permitimos recordar que todo Responsable o Encargado del Tratamiento de datos personales, a solicitud de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), debe demostrar que: i) Ha implementado una Política y un Manual interno que la contiene para el Tratamiento adecuado de datos personales, (ii) ha documentado los procedimientos para la recolección, tratamiento y supresión de datos, (iii) desarrollado mecanismos suficientes para conservar la confidencialidad y seguridad de la información, (iv) cuenta con una estructura administrativa proporcional y capacitada para la adopción e implementación de la política, y (v) diseñado o provisto a su entidad de un sistema eficaz para la atención y respuesta de PQR´s (peticiones, quejas y reclamos).
En consecuencia, los Responsables y Encargados del Tratamiento de datos deberán estar en capacidad de presentar la descripción de los procedimientos utilizados en el Tratamiento de información personal, y lo que resulta más importante, deben estar en capacidad de describir las finalidades y la relevancia de los datos recaudados. Todo lo anterior, en proporción a la estructura y tamaño empresarial, y en atención al tipo de información que se maneja, la clase de Tratamiento empleado y los posibles riesgos.
Una vez se hayan publicado los documentos definitivos lo informaremos en nuestra página web…
El plazo de implementación otorgado es de un año, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1377 de 2013.
El Proyecto trae unas fechas tentativas de registro, las cuales vienen atadas a los números del NIT de cada Compañía, habrá que esperar para ver si éste cronograma se mantiene como estaba previsto en el texto propuesto.